A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Cuero Angulo Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar de Cali y la Fiscalía General de la Nación.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el proceso penal adelantado en contra de un soldado regular, quien, en el desarrollo de una maniobra ofensiva en el marco de una operación militar, disparó su arma de dotación y le propició una herida a un ciudadano, quien posteriormente falleció.
El implicado alegó que la mencionada actuación la realizó para salvaguardar su integridad física.
Posteriormente, el comandante del pelotón indicó que al occiso se le encontró un revolver y material de guerra.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de los que habilitan el reconocimiento del fuero penal militar, concluyó la Corte que, sin implicar un prejuzgamiento, no existe certeza sobre si el homicidio tuvo una relación directa, próxima y evidente con el servicio militar o si, por el contrario, se trató de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria.
Por lo anterior, y con base en la regla que establece que, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, ya que el fuero penal militar sólo procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos que lo constituyen.
Con base en lo anterior se remite el expediente a la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar de Cali y la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali es la autoridad competente para conocer de la investigación objeto del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1764 a la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.