A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Nogua Riascos Maria Fernanda·Demandado Salazar Montenegro Jesus Hernando Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Florida (Nariño) y el Resguardo Indígena Quillasinga Refugio del Sol de Pasto.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de fijación de cuota alimentaria presentada en contra de un ciudadano indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala concluye que no están dados los presupuestos para la aplicación del fuero indígena y no existen razones para abstraer a la jurisdicción ordinaria del conocimiento del proceso ejecutivo adelantado en contra del ciudadano.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida (Nariño) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Florida (Nariño) y el Resguardo Indígena Quillasinga Refugio del Sol de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida (Nariño) es la autoridad competente para conocer del proceso civil de fijación de cuota alimentaria seguido contra Ernesto y Elena.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-778 al Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida (Nariño) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.