Auto 671/21
COADYUVANCIA EN RECUSACION CONTRA MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por impertinente
Expediente: D-13956
Referencia: Coadyuvancias al escrito de recusación presentado el 2 de agosto de 2021 en el expediente D-13956, entre otros y las solicitudes de nulidad promovidas por Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve las coadyuvancias al escrito de recusación presentado el 2 de agosto de 2021 en el expediente D-13956, entre otros y las solicitudes de nulidad promovidas por Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2021, vía correo electrónico, Edison Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno y Delio Camilo Zúñiga presentaron escrito de recusación en el proceso D-13956, entre otros, en contra de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Constitucional y la Procuradora General de la Nación, con fundamento en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, atinente a tener interés en la decisión[1].
2. Mediante Auto 442 de agosto 5 de 2021, la Sala Plena rechazó la recusación propuesta por falta de legitimación de los solicitantes y, por ende, de pertinencia, por cuanto estos no obran como demandantes en ninguno de los procesos sobre los cuales se presentó la recusación y tampoco intervinieron oportunamente como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control constitucional en los procesos, ni acreditaron, siquiera de manera sumaria, que ostentan la calidad de ciudadanos. De otra parte, el Pleno de la corporación encontró que el escrito de recusación se presentó, en la mayoría de los casos, cuando el término de fijación en lista ya había vencido y, además, los recusantes no esgrimieron argumentación respaldada con soporte probatorio alguno para fundamentar el incidente de recusación.
3. Algunos ciudadanos, mediante escritos recibidos en el correo electrónico de esta corporación el 4[2] y el 5[3] de agosto de 2021, manifestaron: (i) coadyuvar el escrito de recusación presentado el 2 de agosto del citado año[4]; y (ii) que, como consecuencia de esas recusaciones, solicitan la nulidad de todas las decisiones en las que hubiera participado el magistrado Alberto Rojas Ríos, especialmente en los procesos de aborto y de eutanasia. Asimismo, la mayoría de los solicitantes piden información acerca de una investigación contra uno de los magistrados, sobre una solicitud de insistencia y la selección de un expediente[5]. Finalmente, una de las peticionarias solicita una precisión en relación con las orientaciones éticas para el ejercicio de las funciones asignadas a los magistrados de la corporación[6].
4. Mediante correo electrónico del 9 de agosto de 2021, Edison Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno y Delio Camilo Zúñiga solicitaron la adición del Auto 442 de agosto 5 de 2021 porque, en su criterio, la Sala Plena debió pronunciarse sobre la petición de información concerniente al estado de las investigaciones adelantadas por las supuestas conductas de uno de los magistrados de la Corte Constitucional.
5. Mediante Auto 470 de agosto 11 de 2021, la Sala Plena resolvió rechazar por improcedente la solicitud de adición, al considerar que la petición de información presentada en el escrito de recusación no debía ser resuelta mediante providencia judicial, pues no se trata de una actuación procesal sino de una solicitud amparada por el derecho de petición. Advirtió que, en dicha providencia, el Pleno de esta corporación, en ejercicio de la función jurisdiccional resolvió la solicitud de recusación, que era la única actuación procesal que demandaba un pronunciamiento judicial.
II. CONSIDERACIONES
6. La Sala Plena, de conformidad con los artículos 28, 29 y 49 del Decreto-Ley 2067 de 1991 es competente para decidir las solicitudes de recusación y de nulidad de los procesos que se adelantan ante la Corte Constitucional.
7. En el asunto bajo examen, se presentan tres solicitudes distintas: por una parte, Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco manifiestan coadyuvar el escrito de recusación presentado el 2 de agosto de 2021. Por otra, como consecuencia de esas recusaciones, solicitan la nulidad de todas las decisiones en las que hubiera participado el magistrado Rojas Ríos, especialmente en los procesos de aborto y de eutanasia. Finalmente, la mayoría de los solicitantes[7] pidieron información acerca de: i) una supuesta investigación contra uno de los magistrados[8]; ii) de una solicitud de insistencia y de la selección de un expediente[9]; y iii) una de las peticionarias solicitó una precisión en relación con orientaciones éticas para el ejercicio de las funciones asignadas a los magistrados de la corporación[10].
8. La Sala Plena, en ejercicio de la función jurisdiccional se pronunciará sobre los escritos de coadyuvancia mencionados y las solicitudes de nulidad, por cuanto constituyen actuaciones procesales que demandan una decisión judicial.
9. Respecto de la primera petición, resulta claro que se presenta a título de coadyuvancia del escrito del 2 de agosto de 2021, esto significa que los solicitantes intervienen con un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes[11]. Dicho, en otros términos, pretenden afianzar y sostener las razones de un derecho ajeno[12]. De ahí que, su participación, debe estar acorde con las pretensiones presentadas por el peticionario principal.
10. En efecto, en el presente caso, los escritos de coadyuvancias coinciden con la petición del escrito principal, esto es, la de recusar a los integrantes de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sin embargo, los coadyuvantes no alegaron recusación alguna en relación con la Procuradora General de la Nación, como sí ocurrió en la solicitud de recusación principal.
11. Para la Sala Plena, dado que las solicitudes coinciden con la recusación analizada en el Auto 442 de 5 de agosto de 2021 en el que se decidió rechazarla, en esta providencia se rechazarán igualmente los escritos de coadyuvancia presentados por Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, Martha Lucía Calderón y María del Pilar Castiblanco.
12. En relación con los incidentes de nulidad que los solicitantes plantean, tal y como se señala en los citados escritos[13], son consecuencia de la recusación formulada el 2 de agosto de 2021 en el expediente D-13956, entre otros, y como quiera que esta fue rechazada por falta de pertinencia en el Auto 442 de agosto 5 de 2021, la Sala Plena declarará la carencia de objeto respecto de estas nulidades.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR los escritos de coadyuvancia presentados por Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, Martha Lucía Calderón y María del Pilar Castiblanco.
Segundo.- DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de las solicitudes de nulidad planteadas por Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco.
Cuarto.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Los solicitantes señalaron en el escrito de recusación: El exmagistrado Alberto Rojas Ríos inició su período en mayo de 2013, pero en la actualidad continúa ejerciendo como togado y participando en las deliberaciones, cuando su período ya finalizó el pasado mes de mayo (2021). Que exista un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no es una razón para que los demás magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional permitan la participación del señor Rojas en los procesos y tampoco para que la Procuradora rinda concepto en estos, porque se está permitiendo que una persona que no es juez complete las mayorías y disponga ordenes que carecen de validez. Cuando se permite que el ciudadano Alberto Rojas Ríos participe de los debates de las sentencias y con su voto se adopte la decisión, se está incurriendo en una conducta contraria a derecho, pues los magistrados toleran su presencia en la Sala Plena para beneficiarse de su voto, ya que sin sus votos sus proyectos no serían aprobados.
[2] Escrito de Martha Lucía Calderón, con paso a despacho el 5 de agosto de 2021.
[3] Escritos de Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco, con paso a despacho el 6 de agosto de 2021.
[4] En todos los escritos se señala con idénticos términos que se coadyuva la petición presentada por Edison Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno y Delio Camilo Zúñiga en lo que se refiere a: 1.-Recusar al Doctor ALBERTO ROJAS RÍOS, para actuar como magistrado en cualquier proceso que se tramita para obtener la legalidad del aborto, la eutanasia o los relacionados con el derecho a la vida, por haber vencido su periodo como juez de esa Corporación y 2.-Recusar a los demás magistrados de la Sala Plena de esa Corte que permitan la participación del dr. Rojas en los procesos mencionados en dicha recusación en especial los relacionados con el aborto incluyendo el proceso 13856.
[5] Los solicitantes, salvo la señora Agustina Camargo Martínez, pidieron información sobre: i) los resultados de la investigación sobre el supuesto acoso a una funcionaria; ii) si dicha funcionaria aún labora en esa entidad ; y si el magistrado Rojas Ríos está investigado por esa causa y los temas de la insistencia de autorollings y la selección del caso Fidupetrol. En la nota al pie número 1 del Auto 442 de 2021, en relación con la solicitud de información relacionada con los resultados de la mencionada investigación se señaló que por tratarse de un trámite extrajudicial propio del derecho de petición y de conformidad con la Circular 6 de 2018 sobre el trámite interno de peticiones será resuelta por la Presidencia de la Corte Constitucional.
[6]La señora Carmen Alicia Martínez Rivera solicitó colaboración para poder precisar cuáles son las orientaciones éticas para el desarrollo de la labor que ustedes como protectores de la Constitución Nacional realizan.
[7] Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco.
[8] Esta petición, que también fue elevada en la solicitud de recusación del 2 de agosto de 2021, fue respondida por la secretaria general de la Corte Constitucional mediante oficio DSG-040 del 11 de agosto de 2021.
[9] Respecto de esta solicitud de información, por tratarse de un asunto propio del derecho de petición, competencia de la secretaría general de la Corte Constitucional de conformidad con la Circular 6 de 2018, se remitirá a dicha dependencia para el trámite pertinente. En este sentido, véase el Auto 470/21.
[10] Esta solicitud fue presentada por la ciudadana Carmen Alicia Martínez Rivera. Sin embargo, por tratarse de un asunto propio del derecho de petición, se remitirá a la presidencia de la Corte Constitucional de conformidad con la Circular 6 de 2018, para el trámite pertinente.
[11] Auto 401 de 2020.
[12] Ibid.
[13] 5.- Como consecuencia de la decisión que resuelva la recusación solicito se declare la nulidad de las actuaciones surtidas por el Dr. Rojas Ríos en cada proceso surtido en esa entidad, especialmente los relacionados con la limitación al derecho a la vida como el ABORTO Y LA EUTANASIA.