A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Defensor Del Pueblo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incidente de desacato o solicitud de cumplimiento ante el juez de primera instancia como procedimiento expedito para obtener la ejecución de las órdenes impartidas en el amparo constitucional
- No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
- Competencia para conocer solicitud de cumplimiento
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-151/16.
El Defensor del Pueblo le solicitó a la Corporación asumir el cumplimiento directo del fallo de la referencia, por evidenciar que luego de haber trascurrido más de 28 meses desde que se profirió, se siguen identificando varios problemas estructurales en la Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía de Bogotá.
La Sala considera que la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-151/16 debe orientar sus acciones a los lineamientos que dicta la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/15, con el fin de lograr una actuación coordinada y coherente para la superación de la problemática estructural del hacinamiento carcelario detectado en estas decisiones.
Se NIEGA el requerimiento formulado y se ordena remitir el mismo a la Sala Especial de Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria de la Corte Constitucional, para que con base en sus competencias adelante, valore y adopte las medidas que estime pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-151 de 2016 presentada por el senor Defensor del Pueblo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de las actuaciones y documentos de la presente solicitud de cumplimiento presentada por la Defensoria del Pueblo, a la Sala Especial de Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria de la Corte Constitucional, para que, con base en sus competencias, adelante, valore y adopte las medidas que estime pertinentes.
- TERCERO. REMITIR la actuacion de la referencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, para que, en virtud de lo dispuesto en los articulos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, adopte e impulse las medidas de cumplimiento necesarias para asegurar la eficacia de las ordenes emitidas en la Sentencia T-151 de 2016, segun las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. CONMINAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, para que dentro de las labores de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-151 de 2016, tenga en cuenta los lineamientos y las orientaciones que, en virtud del principio de "unidad de jurisdiccion", profiere la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 (ECI penitenciario y carcelario).
- QUINTO. ACLARAR que, en todo caso, esta Sala de Revision se reserva la posibilidad de verificar el efectivo cumplimiento de la sentencia T-151 de 2016 y, por tanto, la posibilidad ulterior de asumir directamente el seguimiento a las ordenes en ella dictadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.