Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Caja De Compensacion Familiar Compensar·Demandado Alcaldía Mayor De Bogotá; Secretaría Distrital De Gobierno

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia radica en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría Distrital de Gobierno-, a través de la cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones proferidas por la demandada en las que se declara deudora a la demandante por concepto del valor de incapacidades pagadas y se resuelven los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos.

Como restablecimiento del derecho, se solicitó que se exonerara a Compensar EPS de pagar la suma monetaria señalada previamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 1385 de 2022 y 2941 de 2023 y resuelve el caso señalando la regla según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios en los que se pretenda la nulidad de actos administrativos proferidos por autoridades estatales, en calidad de empleadores, en contra de una EPS en los que se ordene el reintegro de rubros correspondientes a pagos por concepto de incapacidades le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, en atención a que: (i) a pesar de ser asuntos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se refieren a la prestación de servicios propios de la seguridad social y, en esa medida, (ii) aplica la regla de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA, al tratarse de controversias que surgen de la expedición de actos administrativos proferidos por entes estatales en ejercicio de sus funciones.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Compensar EPS contra la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaria Distrital de Gobierno.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5196 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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