A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Corporacion Salud Un Hospital Universitario Nacional De Colombia·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La Corte encontró que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el juzgado involucrado tomara las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Igualmente, porque erróneamente consideró que no era competente porque a través de la acción de tutela se cuestionaban actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio propias de su función jurisdiccional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y para que se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de julio de 2021 por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por el representante legal de la Corporacion Salud UN-Hospital Universitario Nacional de Colombia, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4043 al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota D.C. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.