Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Diaz Zambrano Jairo Andres·Demandado La Fiduciaria Previsora Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A., como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” EICE liquidado, a través de la cual solicita que se declare que entre las partes “existió un contrato realidad de trabajo a término indefinido” y que prestó sus servicios en calidad de “trabajador oficial”, que la vinculación laboral se terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte de la demandada y que se reconozcan y paguen en favor suyo las acreencias laborales a las que alude tener derecho, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral y el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda interpuesta por Jairo Andrés Díaz Zambrano en contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE, liquidado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5193 al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.