Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-667 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recursos de súplica.

Las demandas se rechazaron porque los demandantes no lograron subsanar las falencias identificadas en el auto de inadmisión.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que los recursos impetrados no presentaron ningún argumento para defender las tesis que plantearon, sin explicar con claridad y suficiencia las razones por las que la providencia censurada fue caprichosa o incurrió en actuaciones erráticas o arbitrarias.

Luego de constatar que las súplicas invocadas son improcedentes por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, la Corte decidió RECHAZARLAS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por improcedentes, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, los recursos de s�plica interpuestos por Gerardo Orozco Daza, Hernando Angarita Carvajal, �lvaro Humberto Mu�oz Jaramillo y Francisco Antonio Osorio Restrepo en contra del Auto del 9 de abril de 2026, que rechaz� sus demandas de inconstitucionalidad presentadas en los expedientes acumulados D-17.252, D-17.257, D-17.258 y D-17.272.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR los expedientes acumulados D-17.252, D-17.257, D-17.258 y D-17.272. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado No participa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el expediente D-17.218 la demanda fue presentada el 26 de enero de 2026, en los expedientes D-17.252, D-17.257 y D-17.258 las demandas fueron presentadas el 9 de febrero de 2026 y en el expediente D-17.272 la demanda fue presentada el 12 de febrero de 2026. [2] Apartado demandado en el expediente D-17.272. [3] Apartado demandado en los expedientes D-17.218, D-17.252, D-17.257 y D-17.258. [4] P�gina 5 de los escritos de demanda. [5] Expediente D-17.218 AC. P�g. 3 de los escritos de demanda. [6] Expediente D-17.218 AC. P�g. 4 de los escritos de demanda. [7] Las demandas utilizaron la expresi�n �adulto mayor�, sin embargo, a lo largo de esta providencia se utilizar� la expresi�n �persona mayor� por tratarse de un t�rmino m�s apropiado desde el enfoque de derecho humanos y la jurisprudencia constitucional. [8] Expediente D-17.218 AC. P�g. 4 de los escritos de demanda. [9] Expediente D-17.218 AC. P�g. 1 y 2. [10] Ib�dem. [11] Ib�dem. [12] Ib�dem. [13] Expediente D-17.272. P�g. 7 del escrito de demanda. [14] El demandante tambi�n aleg� que el �[r]econocimiento legal previo de la favorabilidad�, el ciudadano afirm� que �la pretensi�n de esta demanda [�] guarda perfecta armon�a con lo dispuesto en el [p]ar�grafo del art�culo 14 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 1753 de 2015)�, que prev� mecanismos de cobertura para proteger a las aseguradoras cuando el incremento del salario m�nimo supere la variaci�n del IPC. Seg�n el actor, esto evidenciar�a que (i) �[e]l Estado reconoce que la brecha de SMMLV vs. IPC es un fen�meno real que afecta la estabilidad financiera de las prestaciones pensionales� y (ii) que �[e]l legislador ya previ� que, ante la disparidad de �ndices, se debe buscar un mecanismo que cubra �el mayor valor� (el SMMLV) para no desfinanciar el sistema de rentas vitalicias�. [15] Expediente D-17.218 AC. P�g. 3 de los escritos de demanda. [16] Expediente D-17.272. P�g. 7 del escrito de demanda. [17] Expediente D-17.218 AC, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [18] Ib�dem. [19] Expediente D-17.218 AC. P�g. 1 de los escritos de demanda. [20] Ib�dem. [21] Los accionantes tambi�n sustentaron la acusaci�n en documentos de car�cter t�cnico y econ�mico �como el Decreto 1469 de 2025, boletines t�cnicos y estudios sobre p�rdida del poder adquisitivo�. Sin embargo, no explicaron su v�nculo espec�fico con el art�culo 14 de la Ley 100 de 1993 ni la forma en que este desconoc�a los art�culos 1, 13, 48 y 53 de la Constituci�n. De igual manera, invocaron la �doctrina del m�nimo vital� y precedentes jurisprudenciales, como las sentencias C-862 de 2006 y C-435 de 2017, pero no desarrollaron argumentos constitucionales que permitieran establecer la incompatibilidad entre la norma demandada y los derechos presuntamente vulnerados. En consecuencia, la acusaci�n careci� de la pertinencia exigida para adelantar el control constitucional. [22] Asimismo, result� ambiguo si, frente al reproche por igualdad, el demandante solicit� la aplicaci�n de un juicio de igualdad o de un juicio de proporcionalidad, pues, pese a referirse a un �test estricto de igualdad�, sostuvo que el an�lisis deb�a realizarse mediante un �juicio estricto de proporcionalidad�. [23] De acuerdo con el auto, el actor no identific� con precisi�n los sujetos comparables ni defini� un criterio de comparaci�n constitucionalmente relevante, m�s all� del monto nominal de la mesada pensional. Tampoco explic� por qu� las pensiones equivalentes al salario m�nimo y las superiores deb�an someterse a un m�todo de indexaci�n id�ntico. Mucho menos precis�, desde la perspectiva f�ctica y jur�dica, si el aparte demandado otorgaba un trato desigual entre iguales o igual entre dis�miles, ni por qu� dicho tratamiento carec�a de justificaci�n constitucional. Finalmente, pese a solicitar la aplicaci�n de un juicio estricto de proporcionalidad, el demandante no explic� en qu� consist�a la medida inconstitucional contenida en la norma acusada ni por qu� resultaba injustificada. [24] Expediente D-17.218 AC, archivo �Informe al Despacho�. [25] Adem�s, el 16 de marzo de 2026, es decir, finalizado dicho t�rmino, Gerardo Orozco Daza (D-17.272) present� escrito de �ampliaci�n y precisi�n del concepto de la violaci�n�. Este escrito no fue valorado por el magistrado Polo Rosero al haberse presentado extempor�neamente. [26] Adem�s, precis� que el juicio de proporcionalidad se utiliz� �nicamente como herramienta metodol�gica para evaluar el trato diferenciado y que las referencias al m�nimo vital, la seguridad social y la movilidad pensional no constituyeron cargos aut�nomos, sino elementos para evidenciar los efectos del trato desigual. [27] El actor tambi�n plante� que la norma acusada transgrede el art�culo 13 de la Constituci�n al establecer un trato diferenciado entre pensionados sin que el criterio de diferenciaci�n -el monto de la mesada- tenga una justificaci�n constitucional suficiente cuando pro
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.