Micelio
Auto15 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Moreno Blanco Edgar Augusto·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó en debida forma los errores advertidos en el auto de inadmisión.

Ante la insuficiencia argumentativa y la falta de motivación adecuada la súplica impetrada, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO.

Frente al particular advirtió que el peticionario no planteó ningún argumento dirigido a cuestionar la provincia censurada, ni evidenció algún yerro, olvido o actuación arbitraria en el mismo, para habilitar el estudio de fondo del recurso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 10 de marzo de 2025, mediante el cual la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Edgar Augusto Moreno Blanco en contra de los artículos 26 (parcial) y 82 (parcial) de la Ley 1564 de 2012. Lo anterior, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.