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A. 665/26
Auto20 de mayo de 2026

Sentencia A. 665/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A665-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 665 DE 2026

 

Referencia: expediente D-17.249

 

Asunto: recurso de s�plica contra el Auto del 9 de abril de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 5 del art�culo 199 de la Ley 1098 de 2006[1]

 

Demandante: Luis �ngel Hincapi� Betancur

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026).

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le conceden el Decreto 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a resolver el recurso de s�plica en la demanda de la referencia.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La demanda[2]

 

1. El ciudadano Luis �ngel Hincapi� Betancur promovi� una acci�n p�blica de inconstitucionalidad en contra del numeral 5 del art�culo 199 de la Ley 1098 de 2006. A su juicio, la norma vulnera los art�culos 1 y 93 de la Constituci�n, as� como los art�culos 5.6 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art�culo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (PIDCP). A continuaci�n, la Sala transcribe y se�ala el apartado acusado de la disposici�n, de conformidad con el Diario Oficial n�mero 46.446 del 8 de noviembre de 2006:

 

�LEY 1098 DE 2006

(noviembre 8)

 

CONGRESO DE LA REP�BLICA

 

Por la cual se expide el C�digo de la Infancia y la Adolescencia.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

(�)

 

T�TULO II.

 

CAP�TULO �NICO.

 

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NI�OS, LAS NI�AS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS.

 

(�)

 

ART�CULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci�n sexuales, o secuestro, cometidos contra ni�os, ni�as y adolescentes, se aplicar�n las siguientes reglas:

 

(�)

 

5. No proceder� el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el art�culo 64 del C�digo Penal�.

 


2. El accionante transcribi� la norma atr�s se�alada y se refiri� a la competencia de la Corte para conocer de la demanda. Posteriormente, formul� dos cargos de inconstitucionalidad. A continuaci�n, la Sala presenta una tabla con la s�ntesis de los argumentos presentados:

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Tabla 1. Cargos de la demanda.

Cargo primero: violaci�n de la dignidad humana y de la funci�n resocializadora de la pena como mandato del bloque de constitucionalidad.

El actor se�al� que la prohibici�n absoluta de la libertad condicional desconoce la dignidad humana y la finalidad resocializadora de la pena. Explic� que la dignidad humana limita el poder punitivo del Estado, porque exige reconocer que toda persona conserva la capacidad de arrepentirse, transformarse y readaptarse socialmente. Indic� que la libertad condicional materializa esa finalidad, pues hace parte del tratamiento penitenciario progresivo y permite evaluar si el condenado avanz� en su proceso de reintegraci�n social. Por ello, consider� que la norma presume que ciertos condenados son irrecuperables. Esa presunci�n, seg�n el demandante, anula de antemano la posibilidad de valorar su conducta durante la ejecuci�n de la pena.

 

De otro lado, manifest� que la disposici�n elimina la �esperanza de reintegraci�n� y produce una �cosificaci�n del individuo�. En su criterio, esto ocurre porque la norma convierte a la persona privada de la libertad en un instrumento de intimidaci�n social y transforma la pena en un castigo puramente retributivo. Finalmente, indic� que la supresi�n absoluta de la libertad condicional puede configurar un trato cruel, inhumano o degradante. Para el actor, esa consecuencia se produce porque la medida niega toda posibilidad de demostrar un cambio personal y de acceder a la fase final del tratamiento penitenciario.

Cargo segundo: violaci�n del principio de proporcionalidad y la prohibici�n de exceso.

El demandante indic� que la norma vulnera el principio de proporcionalidad y la prohibici�n de exceso en materia penal. Explic� que el legislador tiene un amplio margen para dise�ar la pol�tica criminal, pero ese margen est� limitado por la dignidad humana, la razonabilidad y la resocializaci�n.

Reconoci� que la disposici�n persigue un fin imperioso, consistente en la protecci�n reforzada de los ni�os, ni�as y adolescentes. Tambi�n acept� que la medida es id�nea, porque asegura un mayor reproche penal frente a delitos cometidos contra menores de edad. Sin embargo, sostuvo que la prohibici�n no es necesaria. A su juicio, el legislador pod�a acudir a alternativas menos lesivas, como aumentar la fracci�n de pena exigida para acceder al subrogado, establecer requisitos m�s rigurosos o exigir la reparaci�n integral de la v�ctima.

 

Adem�s, estim� que la medida no es proporcional en sentido estricto. Lo anterior, porque sacrifica de forma absoluta la funci�n resocializadora de la pena, afecta gravemente la dignidad humana del condenado y desconoce los l�mites que el Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria impone a la pol�tica criminal.

 

3. As� las cosas, el demandante solicit� que se declarara la inexequibilidad del numeral 5 del art�culo 199 de la Ley 1098 de 2006.

 

2. El auto de inadmisi�n del 6 de marzo de 2026[3]

 

4. Mediante el Auto del 6 de marzo de 2026, la magistrada Natalia �ngel Cabo inadmiti� la demanda presentada. En primer lugar, advirti� que el actor no aport� copia de su c�dula de ciudadan�a. Frente a los requisitos m�nimos argumentativos, la magistrada sustanciadora realiz� un estudio conjunto de los cargos, dado que ambos compart�an falencias argumentativas.

 

5. En relaci�n con la claridad, indic� que la demanda no permit�a establecer si el actor formul� un cargo adicional por la presunta violaci�n del art�culo 12 de la Constituci�n. Esto, porque el escrito aludi� a la posible configuraci�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero no precis� si esa referencia integraba un cargo aut�nomo o hac�a parte del reproche por violaci�n de la dignidad humana y la resocializaci�n.

 

6. En cuanto a la certeza, el despacho consider� que el accionante atribuy� a la norma un alcance que no se derivaba de su contenido. La magistrada explic� que el numeral demandado excluye la procedencia de la libertad condicional, pero no elimina la resocializaci�n del condenado ni impide que este recupere la libertad una vez cumpla la pena. Adem�s, indic� que el actor no tuvo en cuenta el contexto normativo de la disposici�n ni explic� por qu� los dem�s mecanismos, beneficios e incentivos del tratamiento penitenciario resultar�an insuficientes para cumplir la finalidad resocializadora.

 

7. Sobre la pertinencia, el auto sostuvo que el demandante no identific� las disposiciones constitucionales de las que derivaba el principio de proporcionalidad invocado en el segundo cargo. Tambi�n se�al� que el actor no tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre la validez de normas que excluyen beneficios y subrogados penales para ciertos delitos[4]. Para el despacho, esa omisi�n imped�a valorar si la acusaci�n respond�a a un verdadero problema constitucional y si el demandante hab�a explicado por qu� su reproche superaba los precedentes existentes sobre medidas similares.

 

8. En relaci�n con la especificidad, la magistrada consider� que la demanda se fundaba en afirmaciones generales. En particular, indic� que el actor no desarroll� suficientemente por qu� la prohibici�n de la libertad condicional implicaba un sacrificio absoluto de la resocializaci�n. Igualmente, omiti� explicar de manera concreta c�mo la norma afectaba los incentivos del condenado para participar en actividades de readaptaci�n. Por ello, concluy� que los cargos no mostraban una oposici�n verificable entre la disposici�n acusada y la Constituci�n.

 

9. Finalmente, el despacho se�al� que la demanda tampoco cumpli� con el requisito de suficiencia. Esta conclusi�n se fund� en que las falencias de claridad, certeza, pertinencia y especificidad imped�an generar una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la norma.

 

3. El escrito de correcci�n[5]

 

10. El 11 de marzo de 2026, el se�or Hincapi� Betancur present� un escrito de correcci�n de la demanda y aport� copia de su c�dula de ciudadan�a. Con ello pretendi� subsanar el requisito formal relativo a la acreditaci�n de su calidad de ciudadano colombiano y corregir las falencias argumentativas advertidas por la magistrada sustanciadora.

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11. En relaci�n con la claridad, el demandante precis� que formulaba tres cargos de inconstitucionalidad. El primero, por violaci�n de la dignidad humana y del fin resocializador de la pena, con fundamento en los art�culos 1 y 93 de la Constituci�n. El segundo, por violaci�n del principio de proporcionalidad y de la prohibici�n de exceso. El tercero, por violaci�n de la prohibici�n de tratos o penas crueles e inhumanas, con fundamento en los art�culos 12 y 93 superiores. Sobre este �ltimo, indic� que la prohibici�n absoluta de la libertad condicional cierra toda esperanza de reintegraci�n y comunica al condenado que su arrepentimiento, evoluci�n personal o �xito en el tratamiento penitenciario son irrelevantes. Tambi�n se�al� que esa consecuencia le produce un sufrimiento mental y psicol�gico severo, porque le niega la posibilidad de demostrar su cambio y acceder a la fase final del tratamiento penitenciario.

 

12. En relaci�n con la certeza, el actor indic� que su acusaci�n no consist�a en que la norma eliminara formalmente toda actividad resocializadora. Explic� que la disposici�n suprim�a la fase final del sistema progresivo de tratamiento penitenciario, porque el art�culo 144 del C�digo Penitenciario y Carcelario establece que la fase de confianza coincide con la libertad condicional. Tambi�n se�al� que otros mecanismos, como la libertad preparatoria o los permisos de salida, no eran equivalentes a la libertad condicional.

 

13. En relaci�n con la pertinencia, el demandante identific� los art�culos 1, 2, 5, 11, 12, 13 y 93 de la Constituci�n como fundamento del principio de proporcionalidad. Adem�s, se refiri� a la jurisprudencia citada en el auto inadmisorio y se�al� que esas decisiones avalaron restricciones o limitaciones a beneficios y subrogados penales, mientras que la norma demandada contiene una supresi�n absoluta de la libertad condicional. Tambi�n invoc� las sentencias C-294 de 2021 y SU-306 de 2023, porque, en su criterio, consolidaron un est�ndar m�s estricto sobre dignidad humana, resocializaci�n y prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

14. En relaci�n con la especificidad, el accionante desarroll� el efecto que, a su juicio, la disposici�n produce sobre el sistema progresivo penitenciario. Indic� que la norma elimina la fase culminante del tratamiento, impide evaluar el avance real del condenado y debilita los incentivos para participar en actividades de readaptaci�n. Adem�s, reiter� que la medida instrumentaliza al condenado como medio de intimidaci�n general y desconoce su capacidad de transformaci�n.

 

15. En relaci�n con la suficiencia, el actor manifest� que la correcci�n generaba una duda m�nima de constitucionalidad. Explic� que la norma demandada deb�a examinarse a la luz de un est�ndar constitucional m�s estricto, derivado de la dignidad humana, la finalidad resocializadora de la pena y la prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Con fundamento en esos argumentos, solicit� tener por subsanada la demanda y admitirla para un estudio de fondo.

 

4. El auto de rechazo del 9 de abril de 2026[6]

 

16. Mediante el Auto del 9 de abril de 2026, la magistrada Natalia �ngel Cabo rechaz� la demanda. Inicialmente, reconoci� que el actor corrigi� parcialmente las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio, pues aport� copia de su c�dula de ciudadan�a, precis� los cargos formulados, identific� las disposiciones constitucionales en las que fund� el principio de proporcionalidad y tuvo en cuenta, en alguna medida, el contexto normativo y jurisprudencial de la disposici�n acusada. Sin embargo, consider� que esas correcciones no eran suficientes para admitir la demanda.

 

17. En relaci�n con la certeza, el despacho indic� que el actor volvi� a atribuirle a la norma un alcance que no se derivaba de su contenido ni del contexto normativo en el que se inserta. La magistrada explic� que la exclusi�n de la libertad condicional no elimina por completo la resocializaci�n ni anula toda esperanza de reinserci�n social, pues existen otros beneficios y medidas que permiten evaluar la conducta del condenado y avanzar progresivamente hacia su reintegraci�n. Por ello, estim� que el demandante equipar�, sin demostrarlo, la prohibici�n de un subrogado con la supresi�n absoluta de la finalidad resocializadora de la pena.

 

18. En relaci�n con la pertinencia, el auto sostuvo que la correcci�n no super� por completo las deficiencias advertidas. Aunque el actor identific� el fundamento constitucional del principio de proporcionalidad y se refiri� a la jurisprudencia citada en la inadmisi�n, la magistrada consider� que esa referencia fue tangencial. En particular, se�al� que las sentencias C-213 de 1994, C-762 de 2002 y C-073 de 2010 s� estudiaron normas que exclu�an beneficios y subrogados, incluida la libertad condicional, para ciertos delitos. Tambi�n indic� que el demandante no explic� de manera suficiente por qu� las sentencias C-294 de 2021 y SU-306 de 2023 modificaban ese precedente o impon�an una conclusi�n distinta frente a la norma acusada.

 

19. En relaci�n con la especificidad, el despacho indic� que persist�an afirmaciones generales sobre el sacrificio absoluto de la resocializaci�n, la cosificaci�n del condenado y la p�rdida de incentivos para participar en actividades de readaptaci�n. Para la magistrada, esas afirmaciones depend�an de una premisa no demostrada, es decir, que la libertad condicional era la �nica v�a para realizar la finalidad resocializadora de la pena. Adem�s, se�al� que parte del reproche parec�a dirigirse contra una eventual contradicci�n entre la norma demandada y el art�culo 144 del C�digo Penitenciario y Carcelario, lo cual no constitu�a un cuestionamiento estrictamente constitucional.

 

20. Finalmente, el despacho concluy� que la demanda no cumpli� con el requisito de suficiencia. Esta conclusi�n se fund� en que los errores de certeza, pertinencia y especificidad no fueron corregidos y, por tanto, no se gener� una duda m�nima sobre la constitucionalidad del numeral 5 del art�culo 199 de la Ley 1098 de 2006. En consecuencia, rechaz� la demanda.

 

5. El recurso de s�plica presentado contra la decisi�n de rechazo contenida en el Auto del 9 de abril de 2026[7]

 

21. El 15 de abril de 2026, el accionante present� un recurso de s�plica en contra del auto de rechazo. Afirm� que la magistrada sustanciadora le exigi� un �nivel de argumentaci�n propio de un fallo� y �no valor� adecuadamente los argumentos presentados en el escrito de s�plica. Para explicarlo, present� tres reproches a la providencia.

�

22. En primer lugar, sobre la valoraci�n del requisito de certeza, el recurrente se�al� que el auto de rechazo interpret� de forma equivocada su acusaci�n. Expuso que no sostuvo que la norma demandada eliminara formalmente toda actividad resocializadora, sino que la prohibici�n de la libertad condicional produce un efecto cierto sobre la estructura del sistema penitenciario. En particular, indic� que la libertad condicional es la fase culminante del tratamiento progresivo y que su exclusi�n omite su etapa final y despoja de sentido el principio de progresividad. Tambi�n reproch� que la magistrada hubiera invocado otros mecanismos penitenciarios, pues, a su juicio, estos no son sustitutos funcionales de la libertad condicional. Finalmente, el actor retom� elementos de la demanda y de la correcci�n para sostener que el auto de rechazo no valor� correctamente el alcance de la subsanaci�n frente al requisito de certeza.

 

23. En segundo lugar, respecto de la valoraci�n del requisito de pertinencia, el actor manifest� que el auto omiti� valorar el di�logo argumentativo construido en la correcci�n. Indic� que su escrito distingui� entre limitar beneficios penales y suprimir por completo la libertad condicional. A partir de esa distinci�n, sostuvo que la jurisprudencia citada en la inadmisi�n no resultaba suficiente, en su criterio, para descartar el problema planteado. Lo anterior, porque dichas providencias hab�an avalado restricciones a beneficios, pero no una eliminaci�n absoluta de la fase final del tratamiento penitenciario. Tambi�n se�al� que la Sentencia C-294 de 2021 fortaleci� la resocializaci�n como pilar del Estado social de derecho y que la SU-306 de 2023 vincul� la supresi�n de la posibilidad de resocializaci�n con la prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ello, consider� que su acusaci�n s� ten�a naturaleza constitucional y cuestion� que el auto de rechazo hubiera considerado insuficiente la explicaci�n ofrecida sobre la jurisprudencia citada.

 

24. En tercer lugar, acerca de la valoraci�n de los requisitos de especificidad y suficiencia, el demandante sostuvo que el auto aplic� un est�ndar excesivo para la etapa de admisi�n. Frente a la especificidad, indic� que la afirmaci�n sobre el condenado como sujeto irrecuperable no era una apreciaci�n subjetiva, sino la descripci�n del efecto jur�dico que produce el cierre definitivo de la fase culminante del tratamiento penitenciario. Frente a la suficiencia, manifest� que la correcci�n s� gener� una duda m�nima, porque explic� la certeza del cargo, la evoluci�n del est�ndar constitucional y la oposici�n que, a su juicio, exist�a entre la norma acusada y los mandatos superiores sobre dignidad humana, resocializaci�n y prohibici�n de tratos crueles. En su criterio, exigir una demostraci�n adicional equival�a a anticipar el estudio de fondo. Con ello, el recurrente cuestion� la forma en que la magistrada valor� la suficiencia de la correcci�n y sostuvo que el despacho convirti� el an�lisis de admisi�n en una exigencia propia del juicio de m�rito.

 

25. Por lo anterior, solicit� revocar el Auto de rechazo del 9 de abril de 2026, y, en su lugar, admitir la demanda.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

26. La Sala Plena es competente para resolver el recurso de s�plica de la referencia, con fundamento en lo previsto en el inciso segundo del art�culo 6 del Decreto 2067 de 1991[8].

 

2. Generalidades sobre el tr�mite de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad y el recurso de s�plica

 

27. �De conformidad con el art�culo 241.4 de la Constituci�n, le corresponde a esta Corporaci�n �decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci�n�. Esta competencia no se ejerce de manera oficiosa debido a que �quien activa el control de constitucionalidad es el ciudadano con la presentaci�n, en debida forma, de la demanda de inconstitucionalidad y no la Corte Constitucional�[9]. En este sentido, es esencial la participaci�n de los ciudadanos en la conformaci�n, ejercicio y control del poder pol�tico, a trav�s de las acciones p�blicas en defensa de la Constituci�n y la ley (art�culo 40.6 superior).

 

28. De conformidad con el art�culo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991, la decisi�n que rechaza una demanda de inconstitucionalidad puede ser controvertida a trav�s del recurso de s�plica, mediante el cual el ciudadano puede solicitar a la Sala Plena que reconsidere tal determinaci�n.

 

29. �A trav�s de este mecanismo, se le garantiza al actor la posibilidad de activar una instancia procesal dentro de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, para �controvertir los argumentos que el magistrado sustanciador adujo para rechazar la demanda de inconstitucionalidad�[10]. Por lo tanto, la argumentaci�n del recurso de s�plica se debe encaminar a rebatir la motivaci�n del auto de rechazo y no a corregir, modificar o reiterar las razones expuestas inicialmente en la demanda. En ese sentido, la Corte ha concluido que el recurso de s�plica es �la ocasi�n para exponer ante la Sala Plena las razones que el demandante estima v�lidas respecto de la providencia suplicada, con miras a obtener su revocatoria�[11].

 

30. Para su procedencia, esta Corte ha establecido que el recurso debe cumplir con tres exigencias formales. La primera es la legitimaci�n por activa, la cual recae exclusivamente en la parte demandante, que deber� haber acreditado su condici�n de ciudadano colombiano[12]. La segunda es la oportunidad, que requiere verificar que el recurso sea presentado dentro del t�rmino de ejecutoria del auto de rechazo, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a su notificaci�n. Y, la tercera exige que el demandante brinde una motivaci�n que le permita a la Sala Plena identificar el error en que, al parecer, incurri� el auto de rechazo. En caso de no advertirse, la Corporaci�n no podr� pronunciarse de fondo sobre el asunto[13].

 

31. Respecto del �ltimo requisito, la Corte ha precisado que el recurrente tiene la carga de presentar �un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuaci�n arbitraria�[14] que se atribuye al auto de rechazo. De ah� que, si el actor no fundamenta el recurso o lo hace de manera insuficiente, �estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo�[15].

 

32. Entonces, el recurso de s�plica debe controvertir el auto de rechazo a trav�s de un grado m�nimo de fundamentaci�n que le permita a la Sala Plena identificar los defectos que se endilgan a dicha providencia, de modo que el referido recurso �no est� llamado a convertirse en nueva oportunidad para adicionar, complementar, aclarar o reformar una demanda�[16].

 

33. Por lo tanto, la competencia de la Sala Plena se circunscribe al an�lisis de los motivos de inconformidad del recurrente con el auto de rechazo, sin que se pueda pronunciar sobre materias distintas[17]. En tal sentido, cuando la Corte advierte que los requisitos de procedencia del recurso se encuentran satisfechos, estudia el fondo del asunto con el fin de determinar si se ha incurrido en un error, olvido o arbitrariedad.

 

34. Con tal prop�sito, el accionante debe demostrar: (i) que se exigieron requisitos que no son propios del juicio de admisibilidad de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad o (ii) que cumpli�, en forma satisfactoria, con lo solicitado en el auto inadmisorio de la demanda[18].

 

3. An�lisis del recurso de s�plica

 

3.1. El recurso de s�plica cumple con los requisitos de procedencia para analizarse de fondo.

 

35. La Sala Plena verificar� si el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales de legitimaci�n por activa, oportunidad y argumentaci�n m�nima. En primer lugar, cumple con los dos requisitos necesarios para la acreditaci�n del presupuesto de legitimaci�n por activa, puesto que (i) fue interpuesto por Luis �ngel Hincapi� Betancur, quien figura como demandante en el proceso y (ii) este �ltimo acredit� su calidad de ciudadano colombiano durante el tr�mite[19].

 

36. En segundo lugar, del informe de la Secretar�a General de esta Corporaci�n es posible observar que el Auto del 9 de abril de 2026 fue notificado mediante estado del 13 del mismo mes y a�o[20]. Es decir que el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 14, 15 y 16 de abril de esta anualidad. El actor present� el escrito de s�plica a trav�s de correo electr�nico el 15 de abril de 2026. Lo anterior evidencia que el recurso fue interpuesto dentro del t�rmino previsto para tal fin.

 

37. En tercer lugar, el actor cumpli� con la carga argumentativa m�nima exigida para habilitar un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de s�plica. En efecto, la Sala observa que el actor expuso argumentos dirigidos a demostrar posibles errores en el auto de rechazo. El se�or Hincapi� Betancur sostuvo que el Auto del 9 de abril de 2026 exigi� un nivel de argumentaci�n propio de un fallo de m�rito y no valor� adecuadamente el escrito de correcci�n. En ese sentido, cuestion� de manera concreta el an�lisis de los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.

 

38. Aunque el recurso retom� algunos planteamientos de la demanda y de la correcci�n, la Sala advierte que no los us� para adicionar, reformar o subsanar nuevamente los cargos. Por el contrario, los emple� para controvertir la valoraci�n del auto de rechazo y para explicar por qu� la magistrada err� al tener por no subsanadas falencias que, a su juicio, s� hab�an sido corregidas.

 

39. Primero, el recurrente aleg� que la magistrada entendi� de forma equivocada el cargo por falta de certeza, porque su acusaci�n no consist�a en afirmar que la norma eliminaba toda actividad resocializadora. Por el contrario, buscaba demostrar que la prohibici�n de la libertad condicional afectaba la fase final del sistema progresivo penitenciario. Segundo, el despacho valor� de manera insuficiente la pertinencia del cargo, porque no tuvo en cuenta la distinci�n entre limitar beneficios penales y suprimir por completo la libertad condicional. Tercero, el auto exigi� una carga propia del juicio de fondo y desconoci� que la correcci�n, seg�n el actor, s� explicaba el efecto jur�dico concreto de la norma sobre el sistema progresivo y suscitaba una duda m�nima de inconstitucionalidad, la cual surg�a frente a la finalidad resocializadora de la pena.

 

40. En consecuencia, la Sala encuentra satisfecha la carga argumentativa del recurso. El escrito permite identificar los errores que el demandante le atribuy� al auto de rechazo y plante� una controversia concreta sobre la valoraci�n de la correcci�n de la demanda. Esta conclusi�n no implica que los reproches est�n llamados a prosperar, sino �nicamente que el recurso contiene una argumentaci�n m�nima suficiente para habilitar su estudio de fondo.

 

41. El cumplimiento de los requisitos formales de legitimaci�n, oportunidad y carga argumentativa habilita a la Corte para estudiar el fondo del recurso de s�plica. Para estos efectos, la Sala Plena estudiar� cada uno de los reproches formulados por el actor.

 

3.2. An�lisis de fondo del recurso de s�plica

 

42. Para abordar el estudio de los argumentos formulados por el actor, la Sala expondr� (i) lo se�alado en el auto de rechazo y (ii) lo que el demandante indic� sobre la providencia. Finalmente, (iii) analizar� si con los argumentos presentados por el recurrente se evidencia un error en el auto de rechazo.

 

a. Primer reproche. Error en la valoraci�n del requisito de certeza

 

Tabla 2. Requisito de certeza

Argumentos del auto de rechazo

Valoraci�n del accionante en el recurso de s�plica

La magistrada sostuvo que el demandante mantuvo una lectura que no se derivaba del contenido de la norma ni de su contexto. Indic� que la exclusi�n de la libertad condicional no elimina la resocializaci�n ni impide toda esperanza de reinserci�n. Explic� que existen otros mecanismos, beneficios e incentivos penitenciarios que tambi�n permiten evaluar la conducta del condenado y avanzar hacia su readaptaci�n.

El recurrente se�al� que el auto entendi� de manera equivocada su acusaci�n. Indic� que no afirm� que la norma eliminara formalmente toda actividad resocializadora. Precis� que su argumento consist�a en que la prohibici�n absoluta de la libertad condicional afecta la estructura del sistema progresivo, porque suprime la fase final del tratamiento penitenciario. Tambi�n sostuvo que los otros mecanismos mencionados por la magistrada no son sustitutos funcionales de la libertad condicional.

 

43. El reproche no est� llamado a prosperar. La Sala considera que la magistrada sustanciadora s� entendi� de manera correcta la tesis del actor sobre la libertad condicional como fase culminante del tratamiento progresivo. En efecto, valor� esos argumentos y explic� que la relaci�n entre la fase de confianza y la libertad condicional no bastaba para concluir que la norma acusada anulara por completo la resocializaci�n. En ese sentido, el auto de rechazo distingui� entre la exclusi�n de un subrogado espec�fico y la supresi�n integral de la finalidad resocializadora de la pena. Adem�s, la Sala no encuentra que el recurso demostrara que la magistrada hubiera omitido el argumento central de la correcci�n. Por el contrario, evidencia que el despacho lo examin� y concluy� que faltaba explicar el paso l�gico entre la exclusi�n del subrogado y la supresi�n de la resocializaci�n.

 

44. De otro lado, el recurso insisti� en que los dem�s mecanismos penitenciarios no reemplazan la libertad condicional. No obstante, esa afirmaci�n no demuestra un error del auto de rechazo. La raz�n central de la providencia fue que el demandante no justific� por qu� la libertad condicional era el �nico instrumento capaz de realizar la resocializaci�n. En esa medida, el recurso no desvirt�a la conclusi�n seg�n la cual el cargo segu�a apoyado en una lectura incompleta del sistema penitenciario, as� como en una equiparaci�n no demostrada entre la prohibici�n del subrogado y la anulaci�n de la posibilidad de reintegraci�n. Por ello, la s�plica expresa una discrepancia con la valoraci�n de la magistrada, pero no acredita que el auto de rechazo hubiera comprendido de manera equivocada el cargo.

 

b. Segundo reproche. Error en la valoraci�n del requisito de pertinencia

 

Tabla 3. Requisito de pertinencia

Argumentos del auto de rechazo

Valoraci�n del accionante en el recurso de s�plica

La magistrada consider� que la referencia a la jurisprudencia fue insuficiente. En particular, se�al� que las sentencias C-213 de 1994, C-762 de 2002 y C-073 de 2010 s� estudiaron exclusiones de beneficios y subrogados penales, incluida la libertad condicional, y que el actor no explic� por qu� esas decisiones no resultaban relevantes para el caso.

El recurrente sostuvo que el auto omiti� valorar el di�logo argumentativo de la correcci�n. Indic� que distingui� entre limitar beneficios penales y suprimir por completo la libertad condicional. Tambi�n manifest� que las sentencias C-294 de 2021 y SU-306 de 2023 consolidaron un est�ndar m�s exigente sobre dignidad humana, resocializaci�n y prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

45. El segundo reproche tampoco prospera. La magistrada no omiti� la revisi�n de los argumentos presentados por el actor. Por el contrario, la Sala considera que la distinci�n entre limitar beneficios y suprimir la libertad condicional no demuestra un error del auto de rechazo. El actor formul� esa diferencia como eje de su correcci�n, pero la magistrada advirti� que las sentencias C-213 de 1994, C-762 de 2002 y C-073 de 2010 s� estudiaron disposiciones que exclu�an beneficios y subrogados penales, incluida la libertad condicional, para ciertos delitos. Por ello, concluy� que no se trataba de medidas cualitativamente distintas.

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46. Adem�s, el demandante no explic� por qu� la jurisprudencia reciente que invoc� deb�a primar sobre esa l�nea anterior ni de qu� manera esta se apartaba de la postura constitucional sobre la dignidad humana y la resocializaci�n. As�, la Sala constata que el auto s� valor� la distinci�n propuesta por el actor, pero consider� que esta no era suficiente para reabrir un debate constitucional sobre una materia que ya hab�a sido examinada por la Corte.

 

47. De otra parte, el auto de rechazo reconoci� que el demandante invoc� decisiones sobre la dignidad humana, la resocializaci�n y la prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, advirti� que esa referencia no era suficiente, porque el actor no explic� por qu� la jurisprudencia reciente deb�a primar sobre las decisiones que hab�an avalado la exclusi�n de beneficios y subrogados penales para ciertos delitos.

 

48. La Sala comparte esa conclusi�n, pues esos elementos eran necesarios para suscitar un debate constitucional sobre una materia que ya fue objeto de estudio por parte de la Corte. Por ello, no se evidencia un error u olvido en la valoraci�n del requisito de pertinencia. En otras palabras, el recurso no demuestra que la magistrada hubiera dejado de valorar el argumento jurisprudencial. Lo que rese�a es que el actor no comparti� la conclusi�n seg�n la cual la correcci�n no explic� de manera suficiente la incidencia de esa jurisprudencia reciente en el problema propuesto.

 

c. Tercer reproche. Error en la valoraci�n de los requisitos de especificidad y suficiencia

 

Tabla 4. Requisitos de especificidad y suficiencia.

Argumentos del auto de rechazo

Valoraci�n del accionante en el recurso de s�plica

La magistrada se�al� que persist�an afirmaciones generales sobre la anulaci�n de la resocializaci�n, la cosificaci�n del condenado y la p�rdida de incentivos para participar en actividades de readaptaci�n. Indic� que esas afirmaciones depend�an de una premisa no demostrada, es decir, que la libertad condicional era la �nica v�a para realizar la finalidad resocializadora de la pena. Tambi�n advirti� que parte del reproche parec�a dirigirse contra una tensi�n entre la norma acusada y el art�culo 144 del C�digo Penitenciario y Carcelario.

El recurrente indic� que el auto aplic� un est�ndar excesivo para la etapa de admisi�n. Se�al� que la referencia al condenado como sujeto irrecuperable no era una apreciaci�n subjetiva, sino la descripci�n del efecto jur�dico concreto que produce la exclusi�n definitiva de la fase culminante del tratamiento penitenciario. Adem�s, sostuvo que la correcci�n s� gener� una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la norma acusada.

 

49. El tercer reproche no desvirt�a el auto de rechazo. Sobre la pertinencia, la magistrada no exigi� probar la inexequibilidad de la disposici�n, sino explicar de manera concreta la oposici�n entre la norma acusada y la Constituci�n. El actor reiter� que la exclusi�n de la libertad condicional produc�a una cosificaci�n del condenado, lo trataba como sujeto irrecuperable y anulaba la resocializaci�n. Sin embargo, el auto concluy� que esas afirmaciones depend�an de una premisa que no fue demostrada, es decir, que la libertad condicional es la �nica v�a para realizar el fin resocializador de la pena. Esa conclusi�n corresponde al examen de especificidad, porque la demanda deb�a mostrar una oposici�n objetiva y verificable entre la disposici�n acusada y los mandatos superiores invocados. As�, el problema identificado por el auto no fue la ausencia de una tesis del actor, sino la falta de explicaci�n concreta sobre por qu� los efectos atribuidos a la norma se desprend�an necesariamente de su contenido.

 

50. Tampoco se advierte un error en el an�lisis de suficiencia. Si el cargo no reca�a sobre un contenido normativo cierto, no explicaba con claridad la relevancia constitucional de la distinci�n propuesta frente a la jurisprudencia existente y no mostraba una oposici�n concreta entre la norma acusada y la Constituci�n, la magistrada pod�a concluir que no se generaba una duda m�nima de constitucionalidad. La exigencia de una explicaci�n concreta no equival�a a resolver el fondo del asunto, pues la magistrada no defini� si la prohibici�n era constitucional o inconstitucional, sino si la demanda ofrec�a razones suficientes para suscitar ese debate. En esa medida, el despacho no anticip� el juicio de m�rito, sino que se limit� a constatar que las correcciones presentadas por el actor no superaron los defectos advertidos en la inadmisi�n.

 

51. As� las cosas, la Corte concluye que el auto de rechazo no incurri� en los errores advertidos en el recurso de s�plica, por cuanto se demostr� que no valor� indebidamente el escrito de correcci�n, as� como tampoco exigi� cargas propias de un juicio de fondo. Por el contrario, la providencia cuestionada examin� la aptitud sustantiva de la demanda y explic� por qu� las correcciones presentadas por el actor no superaron los defectos advertidos en la inadmisi�n. Por esta raz�n, aunque el recurso cumpli� la carga argumentativa m�nima, los argumentos no alcanzan el est�ndar de prosperidad propio de la s�plica.

 

52. En todo caso, es importante advertir que la inadmisi�n o rechazo de una demanda de inconstitucionalidad -o parte de la misma- no hace tr�nsito a cosa juzgada ni cercena el derecho de acci�n del ciudadano. De manera que, si as� lo estima, puede presentar una nueva demanda, siempre que se cumplan las exigencias de los art�culos 40-6 y 241 de la Carta, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2067 de 1991[21].

 

53. En consecuencia, debido a que no se encontraron acreditados los errores que el recurrente le endilg� al auto de rechazo, la Corte negar� el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Luis �ngel Hincapi� Betancur en contra del Auto del 9 de abril de 2026, mediante el cual la magistrada Natalia �ngel Cabo rechaz� la demanda formulada en el expediente D-17.249.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Luis �ngel Hincapi� Betancur contra el Auto del 9 de abril de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.249.

 

SEGUNDO. �Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.

 

TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.249.

 

 

Notif�quese y c�mplase.

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

No participa

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] �Por medio de la cual se expide el C�digo de la Infancia y la Adolescencia�.

[2] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139393.

[3] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142268.

[4] En particular, la magistrada se refiri� a las sentencias C-213 de 1994, C-762 de 2002 y C-073 de 2010, en las que la Corte analiz� normas que exclu�an beneficios y subrogados penales, incluida la libertad condicional, para delitos como terrorismo, secuestro y extorsi�n, y las encontr� acordes con la Constituci�n. Adem�s, mencion� la Sentencia C-592 de 1998, en la que la Corporaci�n consider� v�lido que ciertas conductas con especial relevancia social recibieran un tratamiento diferenciado para acceder a la libertad condicional.

[5] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142581.

[6] Expediente digital, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146554.

[7] Expediente digital, archivo �D0017249�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146829.

[8] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte. || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso segundo de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido).

[9] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004.

[10] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020.

[11] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020.

[12] Corte Constitucional, autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025.

[13] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025.

[14] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002.

[15] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005.

[16] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019.

[17] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997.

[18] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017.

[19] El se�or Hincapi� Betancur aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a.

[20] Informe del 20 de abril de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147153.

[21] Ver, entre otros, los autos 055 de 2017, 615 de 2018, 025 de 2021 y 519 de 2026.