A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Salazar Ciro Niny Jhoana·Demandado Municipio De Manizales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Manizales y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó una ciudadana en contra de Corpocaldas, con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales g, h, l, y m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Ello, por hechos acaecidos en medio de la ola invernal del año 2017, cuando ocurrió el deslizamiento de un talud ubicado al lado de su vivienda y se afectó la estabilidad del terreno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 604/22 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en donde se precisó además que, a eventual vinculación de sujetos de naturaleza privada al trámite de la acción popular en curso no es un argumento válido para que las autoridades judiciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo declaren su falta de jurisdicción.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Manizales en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por la señora Niny Jhoana Salazar Ciro en contra del municipio de Manizales y Corpocaldas, le corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-233 al Tribunal Administrativo de Caldas para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Manizales, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.