Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Becerra Perez Barbara·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala Plena de la Corporación decidió decretar la práctica de varias pruebas y suspender los términos para decidir, hasta que dichas pruebas sean debidamente recaudadas, trasladadas a las partes y valoradas en su totalidad por la magistrada sustanciadora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. PRIMERO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca remitir a esta Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, la totalidad del expediente penal con radicado 81-001-31-04-002-2008-00084-00 seguido contra Jorge Mauricio Cardona Angarita, Alexander Prada García, Julio Alexander Jaimes Socha, Néstor Javier Carreño Pinzón, Ricardo Muñoz García, Mauro Fernando Cepeda y Wilfer Cardona García.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación (FGN) que informe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, si en el Informe No. 5 de 2018 que presentó ante la JEP, y que se denomina "Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado", existe un relato de los hechos ocurridos entre el 19 y 20 de agosto de 2006 en el municipio de Saravena (Arauca), en donde se produjo el homicidio de Alibar Flórez Becerra. En caso de no hallar ese nombre, precise si en tales fechas y municipio existen relatos de asesinatos de civiles presentados como muertes en combate dentro del mencionado informe.
  3. TERCERO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que informe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: (i) si en el Informe no. 5 de 2018 presentado a la JEP por la FGN, denominado "Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado", con base en el que se produjo el auto no. 05 del 17 de julio de 2018 con el cual se avoco´ conocimiento del Caso 03 sobre ejecuciones extrajudiciales, o en cualquier otro informe que haya recibido, existe un relato de los hechos ocurridos entre el 19 y 20 de agosto de 2006 en el municipio de Saravena (Arauca), en donde se produjo el homicidio de Alibar Flórez Becerra; y (ii), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, si ha requerido o le fue enviado por parte de la Jurisdicción Ordinaria el expediente con radicado 81-001-31-04-002-2008-00084-00, en el cual se procesó el homicidio de Alibar Flórez Becerra, ocurrido en agosto de 2006 en Saravena (Arauca) y si los hechos allí narrados se encuentran en proceso de selección o priorización. Asimismo, si por ese asunto comparecen Jorge Mauricio Cardona Angarita, Alexander Prada García, Julio Alexander Jaimes Socha, Néstor Javier Carreño Pinzón, Ricardo Muñoz García, Mauro Fernando Cepeda y Wilfer Cardona García.
  4. En su respuesta, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y el GRAI deberán adjuntar todas las decisiones de naturaleza administrativa y/o judicial, según corresponda, adoptadas en el proceso y soportes de notificación, de acuerdo con la presente acción de tutela, así como la precisión del estado actual del trámite y lo demás que estimen pertinente.
  5. CUARTO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: (i) informe si ha requerido o le fue enviado por parte de la Jurisdicción Ordinaria el expediente con radicado 81-001-31-04-002-2008-00084-00, en el cual se procesó el homicidio de Alibar Flórez Becerra, ocurrido en agosto de 2006 en Saravena (Arauca) y si los hechos allí narrados se encuentran bajo su conocimiento. Asimismo, si comparecen ante esa justicia Jorge Mauricio Cardona Angarita, Alexander Prada García, Julio Alexander Jaimes Socha, Néstor Javier Carreño Pinzón, Ricardo Muñoz García, Mauro Fernando Cepeda y Wilfer Cardona García, procesados en la Jurisdicción Ordinaria bajo el radicado en mención, por esos hechos, y (ii) actualice la información proporcionada el 25 de febrero de 2019, según la cual aceptó el sometimiento del soldado profesional retirado Ricardo Muñoz García, exclusivamente por las investigaciones 7346 y 3828, esta última referente a la aparente ejecución extrajudicial de Alibar Flórez Becerra el 20 de agosto de 2006; y respecto de Julio Alexander Jaimes Socha, sobre quien adelantaba el trámite de sometimiento con ocasión de los homicidios de Uriel Villamizar Ortega y Javier Tirado Hernández, ocurridos el 8 de abril de 2006 y el 16 de noviembre de 2005, respectivamente.
  6. En su respuesta, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá adjuntar todas las decisiones de naturaleza administrativa y/o judicial, según corresponda, adoptadas en el proceso y soportes de notificación, de acuerdo con la presente acción de tutela, así como la precisión del estado actual del trámite y lo demás que estime pertinente.
  7. QUINTO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término de diez (10) hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, informe si Jorge Mauricio Cardona Angarita, Alexander Prada García, Julio Alexander Jaimes Socha, Néstor Javier Carreño Pinzón, Ricardo Muñoz García, Mauro Fernando Cepeda y Wilfer Cardona García han suscrito acta de compromiso y si alguna Sala o Sección de la JEP asumió´ el estudio de las diligencias seguidas en su contra, en particular por la muerte de Alibar Flórez Becerra, ocurrida en agosto de 2006 en Saravena, Arauca, y procesada en la Jurisdicción Ordinaria bajo el radicado 81-001-31-04-002-2008-00084-00.
  8. En su respuesta, tanto la Secretaría Ejecutiva como la Secretaría General Judicial deberán adjuntar todas las decisiones de naturaleza administrativa y/o judicial, según corresponda, adoptadas en el proceso y soportes de notificación, de acuerdo con el presente auto, así como la precisión del estado actual del trámite y lo demás que estime pertinente.
  9. SEXTO. INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, que el envío de la información solicitada debe realizarse indicando que se trata de material probatorio solicitado en el marco de la revisión del expediente T-8.367.902, y remitirse a los siguientes correos electrónicos institucionales: (i) secretaria1@corteconstitucional.gov.co; (ii) tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co; y (iii) juancp@corteconstitucional.gov.co.
  10. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma y ejerzan su derecho a la defensa y de contradicción dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.
  11. OCTAVO. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
  12. segundo. del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.367.902 hasta tanto las pruebas decretadas sean debidamente recaudadas, trasladadas a las partes y valoradas en su totalidad por la magistrada sustanciadora.
  13. Comuníquese y cúmplase,
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Presidenta
  16. NATALIA ÁNGEL CABO
  17. Magistrada
  18. DIANA FAJARDO RIVERA
  19. Magistrada
  20. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  21. Magistrado
  22. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  23. Magistrado
  24. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  25. Magistrado
  26. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  27. Magistrada
  28. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  29. Magistrada
  30. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  31. Magistrado
  32. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.