Micelio
Auto10 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nelson Javier Garcia Castellanos·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho No. 1.

La controversia se generó porque el Consejo Seccional mencionado tomó, en dos ocasiones, las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, a pesar de reconocer la reitera jurisprudencia constitucional.

Por su parte, el juzgado administrativo involucrado, también utilizó la misma norma para abstenerse de avocar conocimiento y remitir el asunto a otra autoridad.

Considera la Corte que la autoridad competente para resolver el asunto es a quien primero se repartió el mismo, esto es, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Se dispone enviar el expediente a este despacho judicial, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a las autoridades en controversia, para que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 15 y 21 de agosto de 2018 proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca y Casanare dentro del expediente ICC-3468.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca y Casanare el expediente ICC-3468 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Nelson Javier Garcia Castellanos, a traves de apoderado judicial, contra la Registraduria Nacional del Estado Civil de Tasco, Boyaca, la Gobernacion Departamental de Boyaca, la Procuraduria General de la Nacion, el Ministerio del Interior, el Registrador Nacional del Estado Civil, la Registraduria Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el vocero de la iniciativa ciudadana "Revocatoria del Mandato del Alcalde de Tasco (Boyaca) Nelson Javier Garcia Castellanos. Periodo 2016-2019".
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca y Casanare y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora, al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyaca, Despacho No. 1.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.