Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Vargas Marco Arturo·Demandado Convida Entidad Promotora De Servicios De Salud Del Regimen Subsidiado

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Cuestionamiento De Legalidad De Contratos Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la EPS CONVIDA, con la que solicita, entre otras cosas, que se declare la nulidad del acto administrativo a través del cual la entidad demandada negó la solicitud de pago de acreencias laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y, en consecuencia, se declare la existencia del vínculo laboral y se condene a la EPS a pagar las correspondientes acreencias e indemnizaciones a que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 492 y 901 de 2021, resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Dos del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al el Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por el ciudadano Marco Arturo Vargas contra de la EPS CONVIDA.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5146 al Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Dos del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.