A-661 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y el Juzgado 3 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho alegó una presunta falta de competencia y para el efecto se basó en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe los precedentes constitucionales y las normas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, y se abstenga de provocar conflictos de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 28 de abril de 2026 por el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Pereira en la acci�n de tutela interpuesta por V�ctor Hugo Villamil Osorio contra la Inspecci�n 21 de Polic�a de Pereira, el Municipio de Pereira � Secretar�a de Gobierno y la Polic�a Nacional de Colombia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente ICC- 5406 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Pereira , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Pereira que, en lo sucesivo, debe (i) observar los precedentes constitucionales y las normas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, y (ii) abstenerse de provocar conflictos de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Pereira que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n al accionante y al Juzgado 003 Civil Municipal de Pereira . Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001_Demanda�. [2] Idem, p�g. 11. [3] Idem, p�g. 11. [4] Idem, p�g. 12. [5] Idem, p�g. 12-13. [6] Expediente digital. Archivo �002_AutoSeAbstieneConocimiento�. [7] Expediente digital. Archivo �004_AutoConflictoCompetencia�. [8] Expediente digital. Archivo �solicitud de impulso procesal (1)�. [9] Art�culo 18 de la Ley 270 de 1996. �CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�. [10] Todo esto, adem�s, debe leerse de acuerdo con el art�culo 43 de la Ley 270 de 1996, el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el literal e) del art�culo 5 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. [11] Auto 550 de 2018. [12] Corte Constitucional, Autos 124 de 2009, 346 de 2014, 050 de 2015, 173 de 2017, 604 de 2019, 1306 de 2024, 061 de 2025, entre otros. [13] Corte Constitucional, Autos 481 de 2019 y 495 de 2019.