Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Air E Sas Esp·Demandado Rocapan

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

El origen de la controversia radica en un proceso verbal iniciado por la empresa AIR-E S.A.S.

E.S.P, prestadora del servicio de energía eléctrica, contra ROCAPAN 47 AMARIS MIGUEL, usuaria, mediante el cual pretende que se rescinda el contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica que vincula a las partes y se le otorgue a la parte demandada un término de 30 días para que busque un nuevo operador del servicio de energía eléctrica que le permita garantizar la prestación de su objeto social sin que sean afectados derechos fundamentales de terceros.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la rescisión del contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica no es un tema que se encuentre regulado en la Ley 142 de 1994; El asunto no encuadra en las exigencias del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, como quiera que la empresa AIR-E S.A.S.

E.S.P es una empresa de servicios públicos privada, cuyos actos están sometidos al derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Resuelve con la regla de decisión según la cual, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas en las que se pretende la rescisión del contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fijada en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA, siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) estén involucradas entidades públicas.

Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, y a las partes procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla es el competente para conocer la demanda interpuesta por la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P contra ROCAPAN 47 AMARIS MIGUEL.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5138 al Juzgado
  5. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, y a las partes procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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