Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Harold Eduardo Sua Montaña.·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaracion Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por incumplir requisito de carga argumentativa
  • Requisitos
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-055/22.

El peticionario pretende que la Corporación se pronuncie respecto de la competencia del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la decisión adoptada en la precitada providencia.

Igualmente, solicitó aclaración respecto del sentido de las expresiones del resolutivo segundo y cómo las mismas expresiones se articulan con el margen de configuración legislativa y potestad reglamentaria de las entidades respectivas a fin de evitar que las mismas contravengan esas fijaciones Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa y por no tener la Corte competencias consultivas, se RECHAZA por improcedente las peticiones formuladas por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia C-055 de 2022, presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. Con impedimento aceptado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Con impedimento aceptado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.