A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yesid Acosta Zuleta·Demandado Juzgado Tercero De Familia De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá.
La controversia entre los precitados despachos se produjo porque la primera declaró la nulidad de primera instancia y se abstuvo de conocer la impugnación del fallo, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de las acciones de tutela y de no conocer las impugnaciones de estas con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de marzo de 2025, dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por Yesid Acosta Zuleta en contra del Juzgado 003 de Familia de Tunja.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4982 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de las acciones de tutela y de no conocer las impugnaciones de estas con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.