Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Banco Agrario De Colombia·Demandado Rojas Charry Carlos Arturo Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aipe (Huila) y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva (Huila).

Fue causa de la controversia, demanda instaurada por el Banco Agrario de Colombia S.A., en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se declare el incumplimiento y la terminación de un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en el municipio de Aipe (Huila) y como consecuencia, se ordene la restitución del inmueble arrendado por parte de los demandados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 312 de 2021.

Advierte que (i) el contrato de arrendamiento que origina la controversia es, en principio, un contrato estatal, toda vez que la parte arrendadora es una entidad pública; y (ii) con la demanda se pretende la declaratoria de incumplimiento de tal contrato y la restitución del inmueble y aunque se trate de una entidad financiera, es claro que el asunto objeto de debate no se encuentra dentro de la excepción a la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativa establecida mediante el artículo 105.1 del CPACA.

Por ello, resuelve de acuerdo con la regla de decisión según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la restitución del inmueble dado en arriendo recae en la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aipe.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aipe y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A en contra de Carlos Arturo Rojas Charry y Loreni Mireya Cárdenas Miranda.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5136 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo Oral de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aipe.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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