A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Universidad Pontificia Bolivariana·Demandado Caja Prevision Social De Comunicaciones Caprecom Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Clínica Universitaria Bolivariana, pretendiendo que se declare la nulidad de varias resoluciones proferidas por La Fiduprevisora, en su calidad de agente liquidador de Caprecom EICE.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 477/2021, mediante el cual estableció que, de acuerdo con los artículos 7º de la Ley 1105 y 104 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos proferidos por un agente liquidador de una entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y aquellos que impliquen ejercicio de funciones administrativas, serán objeto de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad judicial correspondiente y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogota y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Primera, Subseccion A) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Universidad Pontificia Bolivariana (Clinica Universitaria Bolivariana).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-893 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Primera, Subseccion A) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a la autoridad judicial correspondiente y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.