A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edwin Barragan Martinez·Demandado Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
El despacho judicial de Santiago de Tolú decidió abstenerse de iniciar el trámite del proceso, alegando que se trataba de una acción popular.
Considera la Corte que desde el momento en el que se asignó a dicha autoridad el conocimiento de la acción de tutela, se activó en ella la competencia para tramitarla y decidirla.
Se dispone enviar el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu (Sucre) mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Edwin Barragan Martinez en contra de Electricaribe S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3452 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu (Sucre), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Municipal de Santiago de Tolu (Sucre), que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.