�
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-659/26
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los �nicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevenci�n del lugar donde ocurri� la violaci�n o donde tiene efectos
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 659 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5404
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla (Atl�ntico)
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 21 de abril de 2026, Luz Elena Carvajal de Quinch�a present� acci�n de tutela contra el Instituto de Tr�nsito del Atl�ntico y Bancolombia S.A., por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales de petici�n, al debido proceso y al m�nimo vital. Argument� que las accionadas no contestaron de fondo dos peticiones que present�, relacionadas con la devoluci�n y el traslado de t�tulos de dep�sito judicial y de dineros retenidos derivados de embargos decretados por la imposici�n de comparendos electr�nicos. En su escrito, manifest� residir en la ciudad de Cali[1].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi�, por reparto, al Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali. El 21 de abril de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados municipales de Barranquilla. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues Barranquilla es el lugar donde ocurre la presunta vulneraci�n o amenaza a los derechos de la actora, en tanto all� tiene su sede una de las entidades accionadas[2]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla, autoridad que, el 28 de abril siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[3]. Argument� que el Juzgado de Cali es competente para tramitar la tutela, pues (i) all� se materializan los efectos de la presunta vulneraci�n de los derechos de la actora, ya que all� reside, y (ii) ese fue el sitio elegido por la accionante a prevenci�n para la presentaci�n de la acci�n de tutela[4].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[5], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que la decisi�n de fondo se dilate a�n m�s.
4. Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se producen los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[6]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer de la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n�[7].
5. Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali es la autoridad llamada a resolver la tutela por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es competente, en el �mbito territorial, para tramitar la tutela. Esto, habida cuenta de que en Cali se extienden los efectos de la presunta vulneraci�n, pues es all� donde la actora espera recibir respuesta a las peticiones presentadas, al ser el lugar de su residencia. Segundo, en cualquier caso, y habida cuenta de que ambas autoridades son competentes �por cuanto Barranquilla es el lugar donde se produce parcialmente la presunta vulneraci�n de los derechos de la actora, pues all� tiene su sede una de las entidades accionadas y donde presuntamente no contestaron sus peticiones�, Cali fue el sitio escogido a prevenci�n por ella.
6. �rdenes a impartir. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 21 de abril de 2026, dictado por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Adem�s, le advertir� al Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de abril de 2026, dictado por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Luz Elena Carvajal de Quinch�a en contra del Instituto de Tr�nsito del Atl�ntico y Bancolombia S.A.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5404 al Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �01Tutela�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) contestar de fondo las peticiones que present�; y (ii) la devoluci�n inmediata de los dineros retenidos.
[2] Expediente digital, archivo �01Tutela�, p. 15.
[3] Expediente digital, archivo �03ConflictoNegativo�, p. 2.
[4] El 29 de abril de 2026, el Juzgado 013 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Barranquilla remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 6 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5404 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho el 7 de mayo siguiente.
[5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.
[6] Corte Constitucional, auto 210 de 2021.
[7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.