A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gracia Martinez Hector Raul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual la entidad reconoció pensión vitalicia de vejez a uno de sus afiliados, presuntamente basado en un error contenido en el documento de identidad, en tanto presenta una irregularidad en la fecha de nacimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, en la que estableció que en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para que le imparta el trámite que corresponda y para que notifique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento promovido por Colpensiones contra la Resolución 101419 del 12 de abril de 2011, expedida por esa misma entidad, corresponde al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-863 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.