Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-658/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama (Boyacá) y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.

Ello, por cuanto el primer despacho señaló no ser la autoridad judicial competente para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, mientras que el segundo alegó que las autoridades judiciales no pueden declarar su falta de competencia con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificatorios, pues estas normas solo establecen reglas de reparto y no factores de competencia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.