Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Marcos Bejarano Sanchez Actuando En Calidad De Juzgado 2 Promiscuo Municipal De Bahia Solano·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Bahia Solano

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.

La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación consideró que no era la autoridad que debía adelantar el trámite de la segunda instancia de la acción de tutela deprecada, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pero sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a dicha autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto ATC521 de 2025 del 26 de marzo de 2025 proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Marcos Bejarano Sánchez, como Juez 002 Promiscuo Municipal de Bahía Solano, Chocó, contra el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, Chocó.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4980 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.