A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 6 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció y pagó el auxilio funerario con ocasión del fallecimiento de una afiliada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y consolidada en los Auto384 y 437 de 2021, según la cual as entidades públicas deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que el objeto de la litis verse sobre sobre la nulidad de su propio acto, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, conforme lo previsto en los artículos 97 y 104 del CPACA..
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-846 al Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.