A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Rosina Aguirre Rondon·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal d Arauquita (Arauca) y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela que le fue asignada, con base en las reglas del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, mientras que el segundo planteó la controversia alegando que su homólogo no planteó ningún presupuesto de competencia, sino que por el contrario se apartó del conocimiento del asunto soportado en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto que utilizó, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, con el objeto de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS lo decidido el 2 de abril de 2025, por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, dentro del trámite de
- la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4978 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y
- adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de
- acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal
- actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la
- administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, para que, en lo sucesivo, cuando pretenda desprenderse, por
- competencia, del conocimiento de una acción de tutela que haya sido asignada a ese despacho, emita la respectiva providencia judicial, con las respectivas
- formalidades procesales, como en derecho corresponde.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 001 Promiscuo
- Municipal de Arauquita, Arauca, y al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.