A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una afiliada, con el propósito de que se declarara la nulidad del acto administrativo propio mediante el cual reconoció y ordenó, en cumplimiento de un fallo de tutela, el pago de su pensión de invalidez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que le correspondía al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira conocer el proceso mencionado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el medio de control interpuesto por Colpensiones es una “acción de lesividad” cuyo trámite ha sido dispuesto expresamente en la legislación aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3o Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Pereira conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-837 al Juzgado 7o Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.