A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Wendy Johana Franco Marulanda·Demandado Arl Positiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José del Guaviare.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte, en aplicación del principio a prevención, dispuso que fuera el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá quien le imparta el trámite correspondiente.
En consecuencia, se remitió el expediente para que, de manera inmediata adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver, en principio, por las autoridades establecidas para dicho efecto en la Ley 270 de 1996, según lo señalado en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de abril de 2025 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión de la demanda por acción de tutela presentada por Wendy Johana Franco Marulanda contra Positiva Compañía de Seguros S.A., Salud Total E.P.S., Patrimonio Natural - Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4977 al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José del Guaviare que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades establecidas para dicho efecto en la Ley 270 de 1996, según lo señalado en el Auto 550 de 2018 de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José del Guaviare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.