Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Marin Cifuentes Orlando Esteban·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali.

La controversia se presenta por causa de demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de la cual solicita el reconocimiento, reliquidación y pago de su pensión de vejez, por cuanto considera que al momento de calcular el monto de la mesada pensional, no se tuvo en cuenta el bono pensional reconocido por el Consejo Superior de la Judicatura por sus servicios a la Rama Judicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones contempladas en Auto 314 de 2021 y resuelve con la regla de decisión de acuerdo con la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer una demanda de reliquidación pensional promovida por quien, para el momento de la causación de ese derecho, no tenía la condición de empleado público.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Orlando Esteban Marín Cifuentes.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5006 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.