Micelio
Auto1 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gloria Elena Posada Mejia·Demandado Juzgado Unico Promiscuo Municipal De Garantias De Marsella

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Unitaria Civil – Familia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda).

La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad mencionada decretó la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia, fundamentándose para ello en la correcta aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, para que, de forma inmediata, continúe el trámite de la impugnación impetrada y adopte las medidas que considere pertinentes y de esta manera profiera decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de febrero de 2022 proferido por la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del expediente ICC-4163.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el expediente ICC-4163, para que, de forma inmediata, continúe el trámite de la impugnación impetrada adoptando las medidas que considere pertinentes y de esta manera profiera decisión de fondo en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Elena Posada Mejía, en su calidad de directora departamental de ASMET SALUD EPS contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Marsella-Risaralda.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.