Micelio
Auto8 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo- Controversia Promovida Por Una De Las Partes Del Proceso Y No Por Las Autoridades Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del trámite de un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano por los delitos de actos sexuales contra menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en donde la apoderada del implicado solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura dar trámite a un conflicto negativo de competencia entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria en su área Penal, en razón a que la víctima como el victimario, hacen parte de una comunidad indígena, a pesar de que ambos se encuentran fuera de su territorio.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, encontró la Corte que en este caso se incumplió con el presupuesto subjetivo, en razón a que la controversia no se suscitó entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al proceso mencionado, sino a una solicitud realizada por la defensa del acusado, por lo cual no se configuró debate interjurisdiccional alguno.

Con base en lo anterior la Sala Plena decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa del señor Leonel Aroca Loaiza dentro del proceso 11001609906920190579700 encaminada a dar trámite a un conflicto entre jurisdicciones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-784 al Juzgado
  3. Décimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.