A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dayan Arley Sinuco Torres·Demandado Juzgado 24 Civil Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de una regla de reparto.
Ello, por cuanto el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de una regla contenida en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Dayan Arley Sinuco Torres en contra del Juzgado 024 Civil Municipal de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4974 al Juzgado 009 Civil del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 009 Civil del Circuito de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.