Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Londoño David Lyda Maria·Demandado Departamento Del Guainia

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta, y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia se origina por una solicitud de ejecución de una providencia judicial en contra de una ciudadana, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de unos actos administrativos proferidos por el departamento que al finalizar ese proceso, fueron negadas las pretensiones y, por tanto, fue condenada en costas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 008 de 2022 y reitera la regla de decisión según la cual, cuando se presenta una solicitud del cumplimiento de una condena dentro del mismo proceso en que se originó, es el mismo juez de conocimiento, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución, a pesar de que haya sido la jurisdicción de lo contencioso administrativo la que haya impuesto una condena en contra de un particular.

Así, la competencia del juez de conocimiento no se fundará en la naturaleza del condenado, pues este ya fue parte dentro del proceso en el que se emitió la condena.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta, y el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta, es la autoridad competente para conocer la solicitud de cumplimiento de la sentencia presentada por el departamento de Guainía ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5001 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Villavicencio, Meta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.