A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante David Antonio Camargo Acosta·Demandado Comandante De Batalln De Selva 54 Bajo Atrato Con Sede En Carepa Antioquia - Director Nacional De Sanidad Militar Ejrcito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Civil de Circuito especializado en restitución de tierras de Apartadó (Antioquia).
La tutela le correspondió por reparto al primer despacho mencionado, quien ordenó remitir el expediente a los Juzgados Promiscuos de Carepa, tras considerar que en dicho municipio se producía y surtía efectos la vulneración de derechos alegada, toda vez que la entidad accionada se encontraba en dicha localidad.
El asunto fue nuevamente repartido y le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa y este despacho decidió remitir el caso al Juzgado del Circuito de Apartadó, señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer del asunto recaía sobre los jueces del circuito o con igual categoría, teniendo en cuenta que la accionada era una entidad del orden nacional.
A su turno, el segundo juzgado de la referencia planteó el conflicto negativo de competencia frente al juzgado administrativo y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
La Sala Plena de la Corporación concluyo que el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad llamada a resolver la solicitud de amparo deprecada y, por ello, ordenó remitirle el expediente para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 02 de abril de 2025, dictado por el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el marco de la acción de tutela promovida por David Antonio Camargo Acosta en contra del Comandante del Batallón de Selva #54 Bajo Atrato y el Director Nacional de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4973 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia y Juzgado 001 Civil de Circuito especializado en restitución de tierras de Apartadó, Antioquia la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.