Micelio
Auto29 de noviembre de 2017

A- de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Blanca Lesby Vega Aguirre·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Pereira y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga.

La controversia se originó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto del factor territorial.

La Corte concluye que la autoridad judicial competente para tramitar la acción de tutela es el de la ciudad de Buga, por ser aquel en donde se presenta la supuesta afectación de derechos fundamentales de la accionante.

Se remite el expediente a dicho juzgado, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Lesby Vega Aguirre quien actúa a través de apoderado judicial contra la la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3076 al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la acción de tutela interpuesta por la señora Blanca Lesby Vega Aguirre quien actúa a través de apoderado judicial contra la la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  5. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo de Pereira, Risaralda, de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.