A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los anteriores despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E., en contra de una resolución expedida por la UGPP para ordenar el pago por concepto de aporte patronal, al igual que contra los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra estos.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y concluyó que la jurisdicción competente para resolver la precitada acción es la de lo contencioso administrativo, según lo establecido en los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2001.
Conforme a lo anterior, la Sala Plena dispuso el envío del expediente al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para que de forma inmediata le imparta el trámite correspondiente y profiera la decisión que en derecho considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Ibague y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 77001-33-33-009-2019-00178-00 correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibague E.S.E., contra la UGPP, es competencia del Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Ibague.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-692 al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Ibague, Tolima, para que, de forma inmediata, inicie con el tramite respectivo y profiera la decision que considere pertinente, al igual que comunique la presente decision al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 77001-33-33-009-2019-00178-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.