A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nora Helena Rojas Muñoz·Demandado Secretaria De Movilidad Alcaldia De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán y el Juzgado 2 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1° de abril de 2025, proferido por el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, Cauca, dentro del trámite de tutela promovido por Nora Helena Rojas Muñoz contra la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Popayán.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4969 al Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, Cauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, Valle del Cauca, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, Cauca, y al Juzgado 002 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.