A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra del Departamento del Valle para solicitar el reconocimiento de una sustitución pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por la cónyuge y/o compañera permanente, en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional de una persona pensionada como Trabajador Oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña sino también, con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operado jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por las señoras Ana Lucía Mesa y Amparo Esquivel Lozano.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1316 al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.