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A. 649/17
Auto29 de noviembre de 2017

Sentencia A. 649/17

Corte Constitucional·29 de noviembre de 2017·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A649-17


Auto 649/17

 

 

Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con el cumplimiento de los autos 503 y 504 de 2017.

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.  

 

2.                 Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación resolvió conservar la competencia asignada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”

 

3.                 En el marco del seguimiento que actualmente adelanta esta Sala Especial, mediante auto 373 de 2016, realizó una evaluación transversal a la política dispuesta para la protección y atención a la población desplazada. En esta providencia, emitió una serie de órdenes orientadas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en aquellos componentes sobre los cuales persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales.

 

4.                 En virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento recibió diferentes informes presentados por las entidades gubernamentales, los órganos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso en el marco del auto 373 de 2016, de los cuales corrió traslado mediante auto 231 del 11 de mayo de 2017. Posterior a dicha notificación, se recibieron por parte del Gobierno Nacional nuevos informes de los cuales se corrió traslado a través del auto 503 del 25 de septiembre de 2017.

 

5.                 Por otra parte, producto de las visitas realizadas a las subregiones central, San Juan, Pacífico Sur y Bajo Atrato en el departamento del Chocó y del análisis de los documentos remitidos por los organismos de control y el Gobierno Nacional, esta Sala Especial observó diferentes fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección a la población de este departamento. En tal virtud, expidió el auto 504 de 2017 a partir del cual solicitó información a las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, a fin de verificar cuál ha sido la respuesta estatal al escenario de vulnerabilidad advertido en el departamento de Chocó.

 

6.                 En esa medida, la Contraloría General de la República solicitó autorización para la expedición de una copia de los informes relacionados en los autos 503 y 504 de 2017 a efecto de poder emitir un pronunciamiento sobre los mismos y presentar el informe requerido en el plazo otorgado.

 

7.                 Por su parte, la Procuraduría General de la Nación a través de oficio del 4 de octubre de 2017[1] requirió a esta Sala Especial para ampliar el plazo dispuesto en la orden décima sexta del auto 504 de 2017, lo anterior en razón a que “el plazo otorgado para presentar el informe requerido imposibilita contar con información actualizada sobre la situación humanitaria de las comunidades en las cuales la corte identifica las eventuales fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento en el departamento del Chocó”.

 

8.                 En consecuencia, y teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación son pertinentes y están debidamente justificadas y que para la presentación del informe requerido en el auto 504 de 2017 es necesario contar con un documento que brinde información solida sobre la situación descrita en la citada providencia, la suscrita magistrada accederá a tales peticiones. 

 

En consecuencia, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, una copia magnética de los informes relacionados en los autos 503 y 504 de 2017.

 

Segundo.- CONCEDER la prórroga solicitada por la Procuraduría General de la Nación y, en esa medida, AMPLIAR el plazo dispuesto en la orden décima sexta del auto 504 de 2017, teniendo en cuenta que el mismo contará a partir de la comunicación de esta providencia.

 

Tercero. - NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Procuraduría General de la Nación lo dispuesto en esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)



[1] Procuraduría General de la Nación. Oficio No. 1110660000000-001657-E-2017-805744-JAPN. (4 de octubre de 2017).