Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Oscar Andres Churta Barco·Demandado Comision Seccional De Disciplina Judicial De Caqueta

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá.

Como antecedentes de este caso se tiene que el reparto le correspondió a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá quien consideró que, conforme al numeral 6º artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, el asunto debía ser repartido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia teniendo en cuenta que los hechos que originan la acción están relacionados con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.

Al repartírsele el asunto al Tribunal Superior de Florencia, ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo del Caquetá, señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, artículo 1º numeral 8, inciso 2, la competencia para conocer del asunto recaía en dicha jurisdicción, teniendo en cuenta que el accionante era un empleado judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria.

Esta última autoridad devolvió el expediente al Tribunal Superior alegando que, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021 son pautas de reparto que no autorizan a los jueces a apartarse del conocimiento de tutela.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Segunda de decisión de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Florencia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Al Tribunal Superior de Florencia y al Tribunal Administrativo del Caquetá se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de marzo de 2025, dictado por la Sala Segunda de decisión de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Florencia, en el marco de la acción de tutela promovida por Oscar Andrés Churta Barco en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4964 a la Sala Segunda de decisión de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Florencia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Segunda de decisión de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Florencia y al Despacho
  4. Tercero. del Tribunal Administrativo de Caquetá que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Tribunal Administrativo de Caquetá la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.