Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fiscalía - De Oficio·Demandado Patrulleros Policía Nacional - Varios

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico, y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial.

Se causa la controversia por investigación penal iniciada por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces del Circuito de Fundación, Magdalena, contra unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso, si bien se encuentra acreditado el elemento subjetivo, no confluye el elemento funcional para el reconocimiento del fuero penal militar.

Dentro del expediente hay elementos que, de manera preliminar, sustentan razonablemente la versión de acuerdo con la cual los agentes de policía obraron en contra del deber de proporcionalidad en sus actuaciones lo que pone en cuestión que las actuaciones de los agentes hayan sido ejecutadas dentro de los parámetros de legalidad.

Por esta vía, no es posible concluir que se cumple el elemento funcional, así, la Sala resuelve con la regla según la cual, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal y dispone el envío del expediente a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal relacionada con la muerte del joven José David Carrillo Chamorro.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3859 a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.