A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Leal Gutiérrez Jorge Hernán·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el demandante no subsanó las deficiencias argumentativas advertidas en el auto de inadmisión y no satisfizo las exigencias argumentativas de especificidad, pertinencia ni suficiencia.
La falta de motivación y, por ende, de procedencia, impidió a la Corte emitir un pronunciamiento de fondo.
Con base en lo anterior, la Sala Plena procedió a RECHAZAR el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Jorge Hernán Leal Gutiérrez en contra del auto de 23 de marzo de 2023 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 243 de la Constitución Política y 303 de la Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- No participa
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.