A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso Sanitas en contra de ADRES, en aras de obtener una indemnización de perjuicios, específicamente, el lucro cesante y el daño emergente causados por el rechazo al reconocimiento y pago de 120 solicitudes de recobros correspondientes a las prestaciones no incluidas en el POS, correspondientes a servicios o suministros que brindó en cumplimiento de fallos de tutela y/o autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico, las cuales fueron reclamadas a través del procedimiento administrativo especial de recobros ante el Ministerio de Salud y Protección Social, representado por el Consorcio Administrador del FOSYGA, entidad que decidió negar el pago mediante la imposición de glosas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 389/21, mediante la cual se estableció que, en virtud de lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer de los asuntos relacionados con el pago de los recobros judiciales al Estado (ADRES) por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sanitas EPS en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1284 a la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.