A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral declarativa y de condena interpuesta por una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y Colfondos S.A. y en solidaridad, contra la Superintendencia Financiera de Colombia, por cuanto sostiene que los referidos fondos de pensiones descontaron de manera excesiva, indebida e irregular, dineros de su cuenta de ahorro individual a título de comisión por administración.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte estableció que el conocimiento del referido asunto le corresponde al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.
La regla de decisión utilizada por la Sala fue aquella que determina que, cuando una demanda se dirige, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.
Se ordena remitir el expediente a la mencionada autoridad para para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la demandante y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Sexto. (6º) Administrativo Oral del Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-504 al Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión a la demandante y al Juzgado
- Sexto. (6º) Administrativo Oral del Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.