A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fernando Coronel Fontalvo·Demandado Juzgado Segundo De Control De Garantias De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia porque la Sala Penal decidió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela invocada, argumentando que se encontraba conociendo de la acción de Habeas Corpus propuesta por el mismo accionante, la cual podría estar relacionada con el asunto objeto de amparo constitucional.
Considera la Corporación que no solo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer de la impugnación propuesta en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y que no podía desprenderse del conocimiento de la misma declarando una nulidad que carecía de causal.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que de forma inmediata profiera el fallo de segunda instancia que corresponda. a la Sala Civil se le advierte que, los conflictos de competencia que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de octubre de 2019 por parte de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la accion de tutela presentada por Fernando Coronel Fontalvo, por medio de apoderado, contra el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Santa Marta
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3776 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y resuelva la impugnacion propuesta.
- Tercero. ADVERTIR al la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala de Decision Penal-, y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.