A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Teresa Cañon Sosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-498/20.
La actora le pidió a la Corte aclarar el precitado fallo, en el sentido de iniciar si ella efectivamente tiene derecho al retroactivo desde el año 2014 hasta el momento en que comenzó a percibir la mesada pensional en el año 2020 a través del FOPEP o si, por el contrario, la liquidación realizada por la UGPP es correcta y completa.
Concluyó la Sala que los planteamientos de la peticionaria no se encaminaron a mostrar que los contenidos o la decisión presentaron alguna ambigüedad, vaguedad o indeterminación, ni que las expresiones que cuestiona como dudosas estén incluidas en la parte resolutiva o que inciden en ella.
En criterio de la Corporación, la pretensión de la memorialista es que se estudien aspectos sustanciales diferentes a los que originaron la acción de tutela.
Se RECHAZA, por improcedente, la aclaración rogada.
Teniendo en cuenta que la tutelante advirtió que no le fue notificado el fallo y que se enteró de él a través de la página web de la Corte, se hizo una advertencia al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, cumpla el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Esto es, notificar de manera expedita y sin dilaciones a las partes las sentencias que la Corte Constitucional adopte en sede de revisión, cuando funja como juez de primera instancia dentro de un trámite de tutela.
Ello con el propósito garantizar el acceso a la administración de justicia y el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-498 de 2020 que fue presentada por la ciudadana María Teresa Cañón Sosa.
- Segundo. ADVERTIRLE al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, cumpla el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Esto es, notificar de manera expedita y sin dilaciones a las partes las sentencias que la Corte Constitucional adopte en sede de revisión, cuando funja como juez de primera instancia dentro de un trámite de tutela. Ello con el propósito garantizar el acceso a la administración de justicia y el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.