Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Echeverry Molina Jose Leonardo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el proceso adelantado en contra de un ciudadano por los delitos de feminicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar los factores que habilitan el fuero especial indígena, la Corte declaró que le corresponde asumir la causa penal a la Jurisdicción Ordinaria, en razón a que elementos territorial e institucional no se acreditaron.

Frente al último factor la Sala Plena de la Corporación encontró que la institucionalidad de la comunidad no resulta idónea para juzgar las conductas que atentan contra las mujeres menores de edad en el contexto de un análisis estricto.

Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo involucrado y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor José Leonardo Echeverry Molina.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3875 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.