A-644/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 87 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y los Juzgados 1 Penal del Circuito y 3 Civil del Circuito de la precitada ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 87 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda.
Se hizo una advertencia a todas las autoridades involucradas para que, en el futuro, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en simples reglas de reparto.
De manera específica se le hizo una advertencia al Tribunal Superior de Yopal y al Juzgado 3 Civil del Circuito de la misma localidad para que, en su orden, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia y para que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.