A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mariana·Demandado Colfondos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en a aplicación de una regla de reparto.
Lo anterior, porque el Tribunal pretendió desprenderse del trámite de la segunda instancia de la acción de tutela, con base en la norma contenida en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, la cual establece que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en sede de impugnación.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Igualmente, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de marzo de 2025, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Mariana contra Compensar E.P.S. y Colfondos S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4956 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en sede de impugnación.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y al Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio (Meta).
- SEXTO. Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de la accionante dentro del ICC-4956, y en virtud de los criterios de anonimización señalados en la Circular Interna No. 10 de 2022, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación GUARDAR LA RESERVA de su identidad dentro de todas las actuaciones que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional, incluyendo las publicaciones en los estados, reemplazando el nombre de la accionante por el nombre "Mariana".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.